Esta es la segunda parte de la propuesta enviada a Presidencia de la República.
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Sistema Nacional Anticorrupción
El artículo 113 (ciento trece) de la CPEUM establece que Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes del gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como los de fiscalización y control de recursos públicos.
El sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoria Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del Control Interno, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del Organismo Garante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en términos del artículo 6 de la CPEUM; así como por uno de los representantes del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
El Comité de participación Ciudadana se integra por 5 (cinco) ciudadanos que se hayan destacado por contribuir a la transparencia, l rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
El artículo 73 (setenta y tres), fracción XXIV (vigésima cuarta) de la CPEUM establece que son facultades del Congreso de la Unión expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que hace referencia el artículo 113 (ciento trece) de la CPEUM.
Las Normas legales de las que podemos hacer uso en la actualidad son:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
3. Ley General de Responsabilidades Administrativas;
4. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
5. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
6. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
7. Código Penal Federal;
8. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
9. Convención Internacional contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
10. Convención para combatir el cohecho de los servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
11. Convención de Mérida – Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU)
12. Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
13. Lineamientos que regulan las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
14. Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización
15. Criterios de Coordinación entre los Integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización.
Control Interno.
El artículo 76 (setenta y seis), fracción II (segunda) de la CPEUM establece que el Senado de la República tiene la facultad para nombrar al Secretario Responsable del Control Interno del Ejecutivo Federal.
El artículo 109 (ciento nueve) párrafo 5 (cinco) de la CPEUM establece que la Auditoria Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsables del control interno podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de conformidad con los previsto en los artículos 20 (veinte), apartado C, fracción VII (séptima), y 104 (ciento cuatro), fracción III (tercera) de la CPEUM.
El artículo 37 (treinta y siete) de la LOAPF establece que le corresponde a la Secretaría de la Función Pública el despacho para organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados e inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, expedir, vigilar y colaborar con las autoridades respecto de las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal. Coordinar y supervisar el sistema de control interno y demás relacionadas con normas y políticas aplicables al control interno de las dependencias Gubernamentales.
El artículo 44 (cuarenta y cuatro) de la LOAPF establece que los titulares de los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoria, quejas y responsabilidades serán responsables de mantener el control interno de las dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos.
También establece que los órganos de control interno en ejercicio de sus funciones de auditoría, previstas en la fracción XXIV (vigésima cuarta) del artículo 37 (treinta y siete) de LOAPF se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones de obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
Las unidades encargadas de la función de Auditoria de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización, y, en su ejercicio incorporarán las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Los titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de la Función Pública, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión. Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.
La norma legal de las que podemos auxiliarnos en materia de control interno son las siguientes:
a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
c. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
d. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
e. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
f. Ley Federal de Archivos;
g. Acuerdo que tiene por objeto emitir las disposiciones generales en materia de Archivos y Transparencia para la Administración Pública Federal y su anexo único;
h. Lineamientos del INAI en Materia de Transparencia;
i. Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público;
j. Bases de Interpretación y Aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
k. Políticas de Funcionamiento del Comité de Transparencia; y,
l. Criterios de Interpretación del INAI
Contraloría Social.
El artículo 26 (veintiséis), fracción A segundo párrafo de la CPEUM establece:
…La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de la participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y programas de desarrollo….
El artículo 69 (sesenta y nueve) de la LGDS reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios para verificar el cumplimiento de las metas y correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas sociales de desarrollo social.
El Artículo 67 (sesenta y siete) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social establece:
…El Gobierno Federal impulsará la creación de contralorías sociales por parte de los beneficiarios con el fin de verificar la adecuada ejecución de los programas de desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los que reciban, gestionen o utilicen total o parcialmente recursos públicos federales, observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con la competencia que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Convenios de Coordinación y demás disposiciones aplicables…
El artículo 69 (sesenta y nueve) Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social establece:
…La contraloría social está integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorifica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia.
Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política…
El artículo 71 (setenta y uno) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social establece:
…Las contralorías sociales emitirán informes anuales respecto de la vigilancia en la
ejecución de los programas de desarrollo social y en el ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como de la verificación en el cumplimiento de las metas, los cuales se presentarán ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes; de igual forma, dichos informes se enviarán, en su caso, al órgano interno de control de la dependencia o entidad que corresponda. Asimismo, se podrán presentar ante los órganos estatales de control cuando el programa de desarrollo social esté financiado con recursos federales.
Los informes deberán entregarse dentro de los noventa días siguientes al término del ejercicio fiscal correspondiente, con la información que determinen las reglas de operación del programa respectivo…
El artículo 73 (setenta y tres) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social establece:
…Los esquemas de contraloría social que se instrumenten, así como los informes que proporcionen las propias contralorías, deberán ser difundidos por medio de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los medios idóneos y de mayor alcance para los propios beneficiarios y la sociedad en general…
El artículo 74 (setenta y cuatro) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social establece:
…Las funciones de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos destinados a los programas de desarrollo social…
Por lo que, podemos definir a la contraloría social como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación de los beneficiarios que de manera organizada o independiente contribuyen al desempeño de la gestión pública y buen manejo de recursos públicos, con un modelo de derechos y compromisos ciudadanos en apego y términos de transparencia, eficiencia, eficacia, legalidad, honradez, ética, moral y buenas costumbres para exigir la rendición de cuentas de aquellos que ejercen los programas de desarrollo social.
La contraloría social opera bajo dos actuaciones: Los ejecutores de los programas sociales y los beneficiarios.
Los ejecutores de programas sociales son por lo regular servidores públicos, organizaciones de sociedad civil o instituciones académicas adscritas a los programas de desarrollo social que reciben los apoyos, operan y ejecutan los programas, obras o servicios públicos sociales.
Los beneficiarios son aquellas personas que reciben en dinero o especie los apoyos, las obras que le benefician y los servicios públicos sociales; tales como, salud, educación, capacitación, asistencia técnica para el desarrollo de proyectos productivos, entre otros.
Los que participan en la Contraloría social son:
· La Unidad de Operación Regional y Contraloría Social
· Instancia Normativa
· La Representación Federal
· Los Comités de Contraloría Social
La normatividad de la que podemos hacer uso en materia de Contraloría Social es la siguiente:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Ley General de Desarrollo Social
3. Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos
4. Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en programas federales de desarrollo social.
5. Reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública.
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social
En la sección I (primera) de Disposiciones Generales artículo Tercero, fracción XIX (décimo novena) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, establece:
…XIX. UORCS: a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública…
En la sección I (Primera) de Disposiciones Generales artículo Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, establece:
…SEXTO. - La Secretaría, a través de la UORCS, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos…
Es la unidad encargada de lograr el uso adecuado y transparente de los Recursos Federales, coordina y controla normativamente los recurso federales, elabora criterios de la operatividad de los recursos, los designa o reasigna, define acciones de combate a la corrupción, promueve la participación ciudadana para la vigilancia de la aplicación de los recursos, desarrolla métodos de trabajo para el control y evaluación de programas convenidos e instrumenta la transparencia de la operaciones gubernamentales para el seguimiento y publicación de los resultados.
Instancia Normativa
En la sección I (primera) de Disposiciones Generales artículo Tercero, fracción IX (novena) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, establece:
…TERCERO. - Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: … :..IX Instancia(s) Normativa(s): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el programa de desarrollo social y es responsable directa de la promoción de la contraloría social;…
Es la dependencia o entidad encargada de regular la ejecución de un programa determinado, elaborar un Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social y el material de difusión y capacitación, así como elaborar los informes trimestrales y anuales de seguimientos de los recursos públicos en base al cumplimiento de metas y objetivos de los programas de trabajo de la contraloría social.
Representación Federal
En la sección I (primera) de Disposiciones Generales artículo Tercero, fracción XV (décimo quinta) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, establece:
…TERCERO. - Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: …
…XV. Representación(es) Federal(es): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, responsable de ejecutar o coordinar la ejecución del programa federal, en el ámbito de las entidades federativas; …
Son las personas en individual o en conjunto que están adscritos, ejercen, ejecutan y realizan acciones de Contraloría Social en los programas de apoyo, obra o servicios públicos sociales en las Representaciones Federales, por lo regular, servidores públicos, organizaciones de sociedad civil o instituciones académicas. Y tienen la obligación de proporcionar la información que regula la operación de los programas de apoyo, obra o servicios públicos sociales a través de los medios de comunicación como radio, televisión, internet, carteles, trípticos, volantes, entre otros.
Comités de Contraloría Social
En la sección I de Disposiciones Generales artículo Tercero, fracción III (tercera) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, establece:
…TERCERO. - Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: … …III. Comités de Contraloría Social o Comités: a las contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 (sesenta y siete) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Las denominaciones que se establezcan en las reglas de operación de programas federales o en otras disposiciones jurídicas o administrativas, para las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social, tales como comisiones, consejos, subcomités o vocales de contraloría social o de control y vigilancia entre otras, podrán entenderse como los Comités de Contraloría Social regulados en los presentes Lineamientos; …
Los comités de contraloría social son aquellos que tienen por objetivo el control, vigilancia y evaluación de los apoyos, obras y servicios públicos que presta el Gobierno, propiciando la transparencia, oportunidad, calidad, eficiencia y eficacia de la gestión pública y la inhibición de los actos de corrupción entre los entes o representantes que administran los recursos del Estado; se integra por la persona o grupo de personas beneficiarios directos de los programas de apoyo, obra o servicios públicos.
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos
El título Cuarto artículos 108 (ciento ocho) al 114 (ciento catorce) de la CPEUM finca las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Así como, los artículos 22 (veintidós), párrafo 4 (cuatro); artículo 73 (setenta y tres), fracción IV (cuarta), párrafo 3 (tres), fracción XXIX-H (vigésima novena - H), párrafo 3 (tres), Fracción XXIX-V (vigésima novena -V); artículo 74 (setenta y cuatro), fracción V (quinta); 76 (setenta y seis), fracción VII (séptima), 79 (setenta y nueve), fracción IV (cuarta) y párrafos 8 (ocho) y 9 (nueve); artículo 94 (noventa y cuatro), párrafo 5 (cinco); 102 (ciento dos), Apartado B, párrafo 2 (dos); 122 (ciento veintidós), fracción VIII (octava), párrafo 2 (dos); y; 134 (ciento), párrafo 5 (cinco) de la CPEUM; el artículo 37 (treinta y siete), fracción XVIII (octava) LOAPF; y, los artículos 50 (cincuenta), 119 (ciento diecinueve), fracción V (quinta), 132 (ciento treinta y dos), 133 (ciento treinta tres) y 134 (ciento treinta y cuatro) LOPJF.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el organismo autónomo que investiga o persigue los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.
El Tribunal de Justicia Administrativa es el órgano competente para poner sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas que se determinen como graves.
El Senado se erige como Jurado de Sentencias para conocer en juicio político de faltas y omisiones que cometan los servidores públicos.
Cabe destacar que la Existe la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; aunado a ésta La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados y sus Municipios, Las leyes de Responsabilidad Administrativa, Las leyes Orgánicas de la Administración Pública de los Estados, Los códigos de Procedimientos Administrativos, Reglamentos y Lineamientos que coadyuban a regular las acciones y funciones de los servidores públicos para caer en la ilegalidad y la corrupción, conducirse con ética y respeto; empero, en la práctica dista mucho de ser una realidad.
Acciones de Combate a la Corrupción, la Ilegalidad, Propiciar la Integridad y la Participación Ciudadana
1) Erradicar las antinomias de norma jurídica desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta los lineamientos, acuerdos, normas internas y políticas tomando como base la jerarquía de normas jurídicas:
a. Constitución Política y tratados Internaciones en materia de derechos humanos,
b. Tratados internaciones
c. Leyes Constitucionales
d. Reglamentos Constitucionales
e. Leyes Federales
f. Reglamentos Federales
g. Constituciones de los Estados
h. Leyes de los Estados
i. Reglamentos de los Estados
j. Constituciones Municipales
k. Leyes de los Municipales
l. Reglamentos Municipales
m. Acuerdos
n. Lineamientos
o. Normas internas
p. Políticas
2) Homogenizar Todas las normas jurídicas, sin menoscabar la constitución que dio origen a alguna ley o decreto por su situación geopolítica.
3) Fundamentar todas las páginas web del Gobierno; deben contener el fundamento legal que motiva su existencia ya sea como Secretaría, Consejerías, Unidad, Órgano, Organismo, empresas de participación, instituciones de crédito, organizaciones auxiliares, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fideicomisos, Embajadas, consulados, Congresos de la Unión y sus cámaras, o cualquier otro ente que esté relacionado con la Administración Pública Federal; por rangos de jerarquía legal, empezando por: Constitución y tratados internacionales, Leyes, Reglamentos, Normas, Políticas y lineamientos.
4) Todos los servidores públicos deben contar con la firma electrónica que contenga los siguientes datos:
a. Institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
b. Área de adscripción;
c. Cargo y orden jerárquico;
d. Nombre Completo de Servidor;
e. CURP;
f. Registro Federal de Electores;
g. Registro Federal de Contribuyentes;
h. Fotografía;
i. Registro de huellas digitales;
j. Registro del Iris;
k. Dirección de la institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
l. Dirección de su domicilio particular;
m. Dirección de internet de la institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
n. Correo electrónico del servicio público;
o. Correo electrónico personal;
p. Número telefónico de la ubicación de la oficina o lugar del puesto con su número de extensión;
q. Número Telefónico particular del domicilio del servidor público fijo;
r. Número Telefónico particular del celular del servidor público (nota aclaratoria: El teléfono de uso frecuente, pero no quiere decir que el gobierno le tenga que dar un teléfono celular);
5) Con los datos obtenidos en el punto 4) generar las cedulas del servicio público federal que estén relacionados con la Administración Pública que deberán contener los datos obtenidos, código QR y las medidas de seguridad; absteniéndose de poner en evidencia:
a. CURP;
b. Registro Federal de Electores;
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. Registro de huellas digitales;
e. Dirección de su domicilio particular;
f. Número telefónico particular fijo del servidor público;
g. Número telefónico particular celular del servidor público.
6) Con los datos obtenidos en el punto 4), el servidor público podrá hacer uso de las aplicaciones internas del servicio público federal correspondiente a su institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal correspondiente a través de PC, laptop, Tablet y el propio teléfono particular del servidor público, que evidentemente estarán respaldadas sus acciones y grabadas sus conversaciones con el público en general y otros funcionarios o servidores públicos a través de la memoria histórica documental.
7) Con los datos obtenidos anteriormente en el punto 4), el servidor público, deberá firmar todos los documentos correspondientes a sus actuaciones en las aplicaciones del gobierno federal, de los órganos internos de control, recursos humanos y en toda la información en la que haya participado.
8) Erradicar a los servidores públicos inexistentes o que existiendo no se presenten al servicio público a los también conocidos como “aviadores”.
9) Llevar un control del tipo y número de veces en que un servidor público se ha visto involucrado en un acto de corrupción.
10) Llevar un control del tipo y número de veces en que un servidor ha sido denunciado por alguna clase de delito que no esté directamente involucrado con el servicio público. No bastan los antecedentes penales, puesto que los actos también pueden ser efectuados durante el servicio público.
11) Llevar un control y perfil del servidor público de sus actos éticos, morales y buen comportamiento con el Sistema de Evaluación de Desempeño del Servidor Público.
12) Subir el nivel de jerarquía a los Órganos Internos de Control dentro de las instituciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para tener mayor seriedad en acciones y combate a la corrupción y evitar favoritismos, es decir, no pueden estar al nivel o a la par de dirección o coordinación; en su lugar deben estar a la par del nivel jerárquico más alto de la institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, ya que los Órganos Internos de Control coadyuban a la Auditoria y no son reflejo de las acciones coordinadas de institución o para solventar las acciones de la institución, dependencia o entidad de la Administración Pública Federal.
13) Los funcionarios que pertenezcan a los Órganos Internos de Control u Órganos Estatales de Control deben ser evaluados antes de ponerlos al frente de los mismos, para evitar que existan actos de corrupción entre los OIC y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública.
14) Los Comités de Contraloría Social no deben ser designados en ninguna circunstancia por las Representaciones Federales, en su lugar, deben de ser designados por aquellos que reciban el beneficio directo de algunos de los programas de desarrollo social y bajo la vigilancia directa de algún representante de la Unidad Operacional Regional y Contraloría Social (UORCS) o de la representación de un cargo similar dentro de la Secretaría de Función Pública (SFP). Se debe cuidar que en la designación de los Comités de Contraloría Social:
a. No exista familiaridad, compadrazgo, amistad directa o indirecta con los Representantes Federales o de aquellos coadyuben en la entrega de programas como Organizaciones de Sociedad Civil, Asociaciones o Sociedades Civiles, o de Servidores Públicos o de Representantes, Supervisores, Directores o Empleados de Instituciones Académicas, Instituciones, Órganos o entes de la Administración Pública Federal;
b. No sea propuesto directamente o indirectamente por alguno de algunos de los Representantes Federales o de aquellos coadyuben en la entrega de programas como Organizaciones de Sociedad Civil, Asociaciones o Sociedades Civiles, o de Servidores Públicos o de Representantes, Supervisores, Directores o Empleados de Instituciones Académicas, Instituciones, Órganos o entes de la Administración Pública Federal;
c. Que las propuestas de los integrantes sean única y exclusivamente por los beneficiarios directos de los programas de desarrollo social.
d. Los Representantes Federales deben firmar electrónicamente y bajo protesta de decir verdad no haber violado las propuestas en los puntos a y b y haber respetado lo propuesto en el inciso c. Y que, si encontrase en el supuesto de que posteriormente se descubra su participación en los puntos a, b y c, se les fincara la responsabilidad correspondiente al daño, dolo o mala fe causado en la designación y participación correspondiente. Estos deben ser cargados en los controles a que se refieren los puntos 9), 10) y 11)
15) Los Integrantes de Contraloría Social independientemente de las acciones que actualmente tienen, deben ser registrados en el sistema tal y como si se tratase de un servidor público, porque al final de cuentas viene a desarrollar un actividad similar a este y de vigilancia, por lo que además de ser registrados en el sistema con el acta constitutiva, debe presentar la documentación a que se refieren los puntos 4), 5) y bajar las aplicaciones correspondientes en su teléfono celular a que hace referencia el punto 6) y firmar los documentos de sus actuaciones conforme al punto 7).
16) Las contralorías internas, las sociales, las del poder judicial de la federación, los Órganos de Control y Vigilancia entre otras deberán:
a. Educar a servidores públicos, comités, comisiones, auxiliares, al público en general o personas involucradas directa o indirectamente para notificar a la Unidad correspondiente para fincar su responsabilidad legal cuando descubran o se percate que algún servidor público o Representante Federal, organizaciones de sociedad, sociedades y asociaciones civiles relacionado con la administración, entrega o ministración de los programas sociales, incluyendo Directivos, Supervisores o personal de instituciones académicas, públicas, privadas o religiosas:
i. Designe por sí o interpósita persona directa o indirectamente a cualquier persona, familiar, amigo, conocido, por falta de quórum o integrantes en o para la composición de los Comités de Contraloría Social.
ii. La existencia de alguna familiaridad directa o indirectamente con los integrantes de los Comités de Contraloría Social.
iii. Perjudique o dañe algunos de los programas sociales directa o indirectamente, que no los lleve a cabo, no los entregue, impida su aplicación o ejecución; o, se resista por cualquier motivo e inclusive por flojera a que se entregue alguno de los programas sociales.
iv. Se niegue por si o interpósita persona a entregar algunos de los programas sociales a los beneficiarios directos y en términos del punto iii.
v. Desvíe los programas sociales, sus recursos económicos o en especie en su favor o a favor de un tercero, ya sea, organización, sociedad, asociación civil, partido político, cualquier ente de la Administración Pública Federal o a cualquier persona física o moral que este o no esté vinculada con la administración, distribución o ministración de los programas sociales en perjuicio de aquellos que sean los beneficiarios directos.
vi. Desvíe los programas sociales, sus recursos económicos o en especie para financiar carreras políticas, organizaciones de sociedad, sociedades, asociaciones civiles, instituciones de educación pública o privadas o religiosas en perjuicio de aquellos que son los beneficiarios directos de los programas sociales.
vii. Asigne los programas sociales y/o recursos económicos o en especie para beneficiar directa o indirectamente familiares, amigos o conocidos y no en favor de aquellos que realmente lo necesitan.
viii. Que ha duplicado beneficiaros o registros en los programas sociales en la entidad o cualquier otra entidad federativa.
ix. Ha clonado la identidad de algún beneficiario directo para beneficiarse directa o indirectamente con el cobro en dinero o especie o beneficiarse de alguno de los programas sociales en perjuicio de los beneficiarios directos.
x. Haya omitido registrar por derecho legal o hacer partícipe de los programas sociales, inclusive si lo ignoro o le caiga mal o actúe de mala fe en contra de un sector, persona o grupo de personas que tengan derecho al recurso o programas sociales.
xi. Realice cobros ilegales para la obtención de los recursos económicos, en especie o se beneficie de los programas sociales de esta forma.
xii. Pida cooperaciones, moches o cuotas antes, durante o después de la ministración o entrega de los programas sociales en favor de aquellos que los entregan, de algún servidor público, partido político, de alguna persona física o moral que coadyuba o no en la entrega de estos; para la votación por determinado partido político o persona; en perjuicio del buen gobierno, administración ministración o entrega de los programas sociales y sus beneficiarios directos.
xiii. Tenga algún interés público, privado, político, religioso, o de cualquier índole no limitativo y por ello condicione, presione o coaccione el voto en favor de alguna persona o partido político condicionando la entrega de los programas sociales.
b. Proveer a los servidores públicos, representantes federales, comités, comisiones, empleados, auxiliares, al público en general e involucrados directa o indirectamente con la Administración Pública Federal de:
i. Normas, leyes, reglamentos, lineamientos, manuales entre otros necesarios para conducirse con legalidad y responder antes riesgos inherentes a sus acciones.
ii. herramientas, software, hardware, manuales electrónicos o cualquier instrumento que haga fácil la vida de cada uno de ellos.
c. Capacitar y educar a los servidores públicos, representantes federales, comités, comisiones, empleados, auxiliares, al público en general e involucrados directa o indirectamente con la Administración Pública Federal en:
i. La comprensión de normas, leyes y lineamientos para su correcta conducción.
ii. Técnicas de ética, moral y buenas costumbres; además, en combate contra la corrupción y la colusión.
iii. En materia de transparencia y acceso a la información pública y responsabilidades de los servidores públicos.
d. Los servidores públicos, representantes federales, comités, comisiones, empleados, auxiliares, al público en general involucrados directa o indirectamente con la Administración Pública Federal deben comprometerse con las responsabilidades que contraen los puestos y los niveles jerárquicos de su participación y empaparse de los conocimientos legales que le son inherentes.
A. Detectar y Eliminar las Antinomias Constitucionales, de Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Lineamientos, Manuales, Normas y Políticas.
B. Realizar las Modificaciones Normativas para Permitir los Referéndums, Plebiscitos y Consultas Ciudadanas
C. Unificar y Centralizar el Banco de Firmas Electrónicas, las CURP y las Claves de Elector de Listas Nominales de Electores para crear el Centro Único de Firmas Electrónicas.
D. Promover la Participación Ciudadana en los Referéndums, Plebiscitos y Consultas Ciudadanas a través de las Aplicaciones de la CUFE.
E. Promover y Proveer los Instrumentos Necesarios para la Aplicación de la Buena Gestión Pública a través del Portal denominado Portal Único Fiscal Federal.
F. Promover los Colegios de Ética, Moral, Buenas Costumbres y Servicio entre los Servidores Públicos.
G. Dar Mayor Independencia de Actuación en la Jerarquía a la Auditoria Superior Federal y la Secretaría de la Función Pública para que Ambas No Sean Sujetas a Convencionalismos de los Servidores Públicos de Mayor Rango.
A. Detectar y Eliminar las Antinomias Constitucionales, de Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Lineamientos, Manuales, Normas y Políticas.
Las siguientes son parte de dichas antinomias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Modificaciones al artículo 26 (veintiséis), apartado B, párrafo 6 (seis) que dice:
…
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
…
Para quedar como:
…
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
…
2. Modificar el artículo 73 (setenta y tres), fracción VIII (octava), párrafos 2º (segundo) y 3º (tercero) de la CPEUM que dicen:
…
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
…
Para quedar como:
…
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, la Ciudad de México y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
…
3. Modificaciones al artículo 73 (setenta y tres), fracción XXIX-W (vigésimo novena - W) de la CPEUM que dice:
…
XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
…
Para quedar como:
…
XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
…
4. Modificaciones al artículo 79 (setenta y nueve), fracción IV (cuarta) de la CPEUM que dice:
…
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.
…
Para quedar como:
…
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.
…
5. Modificar el artículo 109 (ciento nueve), fracción III (tercera), párrafo 6 (seis) de la CPEUM que dice:
…
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y
…
Para quedar como:
…
Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y
…
B. Realizar las Modificaciones Normativas para Permitir los Referéndums, Plebiscitos y Consultas Ciudadanas
1. Modificación al artículo 35, fracción VIII, inciso c) de la CPEUM que dice:
…
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
…
Para quedar como:
…
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, el 0.13 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
…
2. Modificaciones al artículo 72 (setenta y dos), primer párrafo de la CPEUM que dice:
…
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
…
Para quedar como:
…
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de algunas de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones, referéndums y votaciones.
…
3. Modificación al artículo 72 (setenta y dos) Apartado A de la CPEUM que dice:
…
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
…
Para quedar como:
…
B. Votado un proyecto en la cámara de origen por mayoría relativa, pasará para su discusión a la otra. Una vez votado por mayoría relativa por las cámaras pasara al referéndum correspondiente para su aprobación por el electorado y las dos cámaras; una vez aprobado, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviese observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
…
4. Modificaciones al artículo 55 (cincuenta y cinco) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionando a la fracción III y agregando la fracción IV.
…
III. A las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
…
…
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en términos que señalen las leyes.
…
5. Modificaciones al artículo 72 (setenta y dos) inciso 1, sub inciso VIII del Reglamento del Senado de la República para quedar como sigue.
…
VIII. Iniciativas de ley o decreto que presentan el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congresos de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
…
C. Unificar y Centralizar el Banco de Firmas Electrónicas, las CURP y las Claves de Elector de Listas Nominales de Electores para crear el Centro Único de Firmas Electrónicas.
Para Este paso requiere el trabajo y contribución de los entes correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Gobernación, del Registro Federal de Electores y del Poder Judicial de la Federación para la creación del Centro Único de Firmas Electrónicas denominada CUFE, este banco permitirá la creación y firma de los referéndums, plebiscitos y consultas populares a través de las aplicaciones que serán creadas para este fin. Así como la generación y gestión de firmas electrónicas de los servidores públicos.
D. Promover la Participación Ciudadana en los Referéndums, Plebiscitos y Consultas Ciudadanas a través de las Aplicaciones de la CUFE.
Para llevar a cabo esta acción de combate a la corrupción, es necesario contar con la aplicación, base de datos unificada y con equipo de trabajo de programadores para poder ejecutarla, el tiempo versa en la cantidad de elementos que se requieran para llevar a cabo las modificaciones de ley y del personal que dará soporte en cuanto se tengan las primeras iniciativas de ley para ser votadas.
E. Promover y Proveer los Instrumentos Necesarios para la Aplicación de la Buena Gestión Pública a través del Portal denominado Portal Único Fiscal Federal.
En los siguientes puntos no es necesario crear otras páginas web, inclusive pueden estar concentradas en una sola pero cada una debe ser independiente:
1) Consistente en página web y aplicación, para la implementación de este trabajo, se requiere programadores web back-end y front-end, javascript, java C# y los tipos de aplicación de los ingresos y gastos públicos, la idea es que a través de la aplicación se pueda gestionar el destino de los recursos públicos, en las que, los servidores públicos puedan acceder desde una pc, laptop, Tablet o teléfono con sus correspondientes medidas de seguridad y que puedan ser firmadas por ellos. Este paso evitará que los recursos tengan un destino o fin diferente al que debería corresponder del recurso público.
2) En la adecuación de las páginas web del gobierno federal de la entidad correspondiente de la Administración Pública Federal, para crear en su menú principal de la página principal denominado “Principal” que contenga:
a. Un enlace que explique ¿Qué es? Y para qué sirve la entidad correspondiente;
b. Un enlace de la misión, visión y objetivos de la entidad correspondiente.
c. Un enlace del Directorio, estructura orgánica y organigrama de la entidad correspondiente.
d. Un enlace del fundamento legal de la entidad correspondiente. De los artículos de Ley que fundaron su existencia.
e. Un enlace del marco jurídico correspondiente a la entidad correspondiente. De las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, acuerdos que corresponden a la entidad correspondiente.
f. Un enlace de acceso a los órganos de control interno correspondientes.
g. Un enlace de acceso a las unidades correspondientes de Transparencia.
h. Un enlace de acceso a las unidades correspondientes de datos abiertos.
i. Un enlace de acceso al sistema integral de denuncias ciudadanas.
j. Un enlace a la página de ayuda de la página web correspondiente.
k. Un enlace a la página de Avisos y Políticas de Privacidad de la página web correspondiente.
l. Un enlace al centro de contacto ciudadano.
m. Un enlace a todas las páginas externas vinculadas a la página correspondiente.
n. Un enlace al domicilio de la entidad correspondiente con un mapa de localización.
3) En la adecuación de las páginas web del gobierno federal de la entidad correspondiente de la Administración Pública Federal, para crear en su menú principal de la página principal denominado “Tramites y Servicios” para integrar todos los trámites y servicios que ofrece la misma.
4) En la adecuación de las páginas web del gobierno federal de la entidad correspondiente de la Administración Pública Federal, para crear en su menú principal de la página principal denominado “Programas Sociales” para integrar los programas sociales de todas las entidades correspondientes.
5) En la adecuación de las páginas web del gobierno federal de la entidad correspondiente de la Administración Pública Federal, para crear en su menú principal de la página principal denominado “Compranet” para integrar los proveedores de las entidades correspondientes.
6) En la adecuación de las páginas web del gobierno federal de la entidad correspondiente de la Administración Pública Federal, para crear en su menú principal de la página principal todos los demás vínculos de los enlaces correspondientes a la página web.
F. Promover los Colegios de Ética, Moral, Buenas Costumbres y Servicio entre los Servidores Públicos.
En el proyecto se habla de capacitar e inicia la primera fase de capacitación del personal que en materia de ética y moral serán aquellos que después tendrán que capacitar a los otros servidores públicos; esta primera fase comprende:
1. Evaluación del candidato incluye antecedentes penales.
2. Registro de las acciones del candidato ante situaciones de estrés.
3. Evaluación de la resolución de problemas a corto, mediano y largo plazo.
4. Capacitación antes de promoverlos a un nuevo puesto.
5. Capacitación sobre ética.
6. Capacitación sobre la moral.
7. Capacitación en derechos humanos.
8. Capacitación sobre comportamiento y buenas costumbres.
9. La ligera línea entre hacer el bien y hacer el mal.
10. La ligera línea entre corrupción y anticorrupción.
Después habla de educar y educar no es lo mismo que capacitar, es decir, que el sistema comprende en hacerlo habitual y replicarlo todas y tantas veces como sea necesario, para ello se debe:
1. Llevar un registro de las actividades del servidor público en la capacitación y los cursos tomados.
2. Llevar un registro de las veces en que el servidor público se ha visto involucrado directa o indirectamente en un acto de corrupción o colusión.
3. Llevar un control del número de denuncias en contra del servidor público tanto por el público general, como por las denuncias existentes en su contra por otros actos, aunque no tengan que ver con el servicio público.
4. Llevar un control de desempeño y perfil del servidor público.
5. Llevar un control de los actos éticos, morales y buen comportamiento y de aquellos que sean contrarios en el Sistema de evaluación de Desempeño del servidor público.
6. Llevar un control de los servidores públicos que no porten gafete dentro de los horarios del servicio público o no se identifiquen adecuadamente o portándolo lo lleven de forma inversa de modo que no se pueda leer su nombre, cargo y adscripción a la que pertenecen.
7. Llevar un registro de las veces en que un servidor público ha pedido su traslado a otra dependencia, ubicación y los motivos que los fundan; además de cerciorarse de que realmente lo hace por motivos personales y no por dejar compromisos legales apegados a la corrupción o a la colusión.
8. Verificar y llevar un control de los servidores públicos que se sospeche estén coludidos con la delincuencia y supervisarlo constantemente de modo que se compruebe su participación o se despejen las dudas de su participación.
9. Antes de promover a los servidores públicos estos deben pasar nuevamente por todas las capacitaciones de acuerdo con su nuevo puesto y ser reeducados.
10. El servidor público nunca debe tratar con nepotismo, prepotencia o desigualdad a cualquier ciudadano por su condición social, si lo hace llevar un registro de las veces en que lo ha hecho y los motivos que lo fundaron para subsanar o fincar su responsabilidad en los actos.
11. El servidor público nunca debe pedir recompensa, pago o donación por su cargo a menos que sea por lo establecido en el artículo 16 Constitucional, si lo hace, se debe llevar un control de las veces en que incurrió en el hecho y las sanciones que se le han aplicado. El objetivo de este punto es lograr que si un servidor a usado de manera indebida su cargo para beneficiarse así mismo sea sancionado también de forma inmediata.
12. El servidor público tampoco puede actuar como juez y fundar investigaciones de hechos inexistentes o simulados, o de hechos en los que haya participado a fin de solventar su propio nepotismo, negligencia, corrupción o colusión, sin consideración alguna de las declaraciones de aquellas personas a las que supuestamente se les está haciendo una investigación correspondiente o actuar como el poder judicial de la federación, salvo en el caso de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoria Superior de la Federación y el Poder Judicial de la Federación. Si el servidor público hace de este recurso debe ser inmediatamente sancionado y se debe llevar un control de las veces en que ha incurrido en estas acciones para fincar su responsabilidad en actos de corrupción o colusión.
13. En los lugares donde se entreguen los programas sociales, los funcionarios públicos deben actuar con honestidad, en apego a la legalidad, verdad y justicia, ética, profesionalidad, moral y buena conducta, incluyendo la cortesía y se debe llevar un registro de las veces en que el servidor público ha actuado de manera contraria para que sea reeducado.
14. Se debe llevar un control del número de veces en que el servidor público es denunciado por:
a. Desvíos de recursos públicos y programas sociales;
b. Alteración de documentación;
c. Haber beneficiado a familiares, amigos o conocidos con recursos públicos y programas sociales;
d. Hacerse pasar por otro servidor público;
e. Coaccionar o condicionar el voto;
f. Pida cuotas, cooperaciones, moches, antes, durante y después de cualquier acto relacionado con el servicio público y los contemplados en el punto 11.
g. a fin de fincar su responsabilidad.
G. Dar Mayor Independencia de Actuación en la Jerarquía a la Auditoria Superior Federal y la Secretaría de la Función Pública para que Ambas No Sean Sujetas a Convencionalismos de los Servidores Públicos de Mayor Rango.
Las dos dependencias son y coadyuban a la Auditoria de la Administración Pública Federal, pero están limitadas a la subordinación y ello es causa de que se vean afectadas y comprometidas las acciones de auditoría interna como la externa, ya que el control real lo obtiene quien este un nivel jerárquico más alto y puede por ende reducir las actuaciones dentro de auditoria de los órganos de control y vigilancia y de aquellos que corresponden a la Auditoria Superior de la Federación.
Si se tuviese implementados los referéndums y los plebiscitos, tanto la auditoría interna como la externa jugarían un papel importante porque serían independientes en su actuación, lo que correspondería a la vida democrática del país y la participación de la ciudadanía en los asuntos del Gobierno.
Hoy por hoy, es necesario abogar por esa libertad de actuación para hacer frente al combate a la corrupción en los entes de la Administración Pública Federal y garantizar la integridad de aquellos que se comprometen a participar y denunciar los actos de corrupción y colusión entre la sociedad y los servidores públicos.
1) Reducir el índice de corrupción en México.
2) Reducir el índice de colusión en México.
3) Facilitar la Participación Ciudadana en las decisiones del Estado.
4) Facilitar la participación Ciudadana en la denuncia de actos de corrupción.
5) Facilitar la participación del servidor público en la denuncia de actos de corrupción.
6) Tener implementado un control de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
7) Fomentar la Transparencia entre los entes del Estado.
8) Fomentar la vida social y democrática de la sociedad, los entes del Estado y los servidores públicos.
9) Garantizar la transparencia y el acceso a la información Pública.
10) Incentivar los referéndums, plebiscitos y consultas ciudadanas.
11) Extinguir las antinomias legales.
12) Reeducar al servidor público y a la sociedad participativa.
13) Evitar el desvió de recursos federales y programas sociales.
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