DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEJORA Y TRANSPARENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS. POR FRANCISCO GUERRA O

En esta entrada te doy a conocer lo que le propuse a la Presidencia de la República de México, hoy estoy en descontento porque han usado parte de mi información como medida mediática, el impulso de mi innovación; de la cual, hasta la fecha no tengo respuesta, después de haber hecho mi petición hace aproximadamente 10 días, para ser exactos el 6 de agosto de 2019.

Es para el bien de todos, no sólo para el bien de unos cuantos Verdad y Justicia.

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DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEJORA Y TRANSPARENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS.
POR FRANCISCO GUERRA O















ÍNDICE



El objetivo principal de este trabajo consiste en llevar un proceso en las acciones de participación ciudadanía dentro de la gestión pública debido a que México se encontró en 2018 ubicado en el lugar del ranking de corrupción 138 (ciento treinta y ocho) de 180 (ciento ochenta) países, lo que representa un índice de 76.6% (setenta y seis punto seis por ciento) en materia de corrupción y cuenta con una calificación en materia de transparencia de 28 (veintiocho) puntos de 100 (cien) puntos, por lo menos, así lo asume la transparency international en 2018.

La vida democrática del país ha estado comprometida en diversas ocasiones por la falta de voluntad de nuestros gobernantes; pero, a consecuencia de la falta de interés de la ciudadanía, quien no se hace participe en las decisiones de este o no encuentra la facilidad para hacerlo posible.

Toda voluntad de cambio se hace a través de las consultas a la sociedad y del voto libre y secreto, las consultas deben estar destinadas al bienestar social y no al margen de una política casual.

Podemos utilizar parte de la socialdemocracia para beneficiar al Estado, ya que, está destinada a reducir la desigualdad, la opresión de los desfavorecidos y la pobreza; a atender a personas mayores, al cuidado infantil, la educación, la atención médica, la compensación laboral y los servicios públicos; pero estar atentos en no caer en un socialismo, más bien en favorecer la vida democrática de Estado.

Para que exista una justicia totalitaria, los órdenes jerárquicos deben disminuir, en otras palabras, cualquiera puede gobernar si sabe gobernar; y, por otro lado, cualquiera que quiera gobernar debe hacerlo con estricto apego al ejemplo de causalidad con la que rige su forma de gobierno; en otras palabras, debe predicar con el ejemplo.

En los últimos años se han incrementado la autocracia, la bancocracia, la dedocracia, la derrelinquía, la falocracia, la logomaquia, la oligarquía, la plutocracia, la sinarquía, la toparquía, el resurgimiento de la anarquía, la aristocracia y la monarquía disfrazada y la creación de la absurdocracia, como resultado el pueblo de México ha tenido que vivir los efectos y las consecuencias dando origen a un alto nivel de corrupción, colusión y falta de transparencia.

Propósito

El presente trabajo tiene como propósito promover y fomentar la transparencia y combatir la corrupción entre los entes, autoridades, unidades administrativas, órganos, organismos centralizados y descentralizados del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el ámbito federal, estatal y municipal en cuanto a misión, organización y actividades que contribuyan a informar y garantizar el acceso a la información pública del estado y evitar el desvío de los recursos públicos del Estado, porque es menester de todos actuar con estricto apego a la normatividad, legalidad y derecho; además de, contribuir a garantizar las acciones de vigilancia y democracia en materia de combate contra la corrupción, transparencia y acceso a la información pública.

También, el hacer partícipe a la sociedad en las decisiones del Estado, promover y fomentar la educación intelectual, legal, ética, moral y de buenas costumbres; es decir, despertar las mentes y la conciencia en las acciones regulatorias y llevar al Estado al éxito en materia de transparencia, legalidad y promoción de la vida democrática y, por ende, combatir la corrupción en la vida económica del bienestar social y entre los aparatos del Estado.

Términos

Para los efectos del presente proyecto se entiende como:

APF. Administración Pública Federal
CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INE. Instituto Nacional Electoral
LFT. Ley Federal de transparencia.
LGDS. Ley General de Desarrollo Social.
LOAPF. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
LOPJF. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
LFRSP. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
OEC. Órgano Estatal de Control.
OIC. Órgano Interno de Control en la Secretaría de Trabajo y Prevención Social
ONG. Organización No Gubernamental.
SFP. Secretaría de la Función Pública.
FEPADE. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Tipos de Corrupción

En México contamos con varios tipos de corrupción tanto en la burocracia como en la vida política.

La corrupción tiene dos vertientes con varias ramas:
  1.     Uno jerárquico que va de arriba hacia abajo y hace participe otros entes, sectores, servidores públicos y público en general volviéndose coludidos voluntarios e involuntarios en las acciones del nivel jerárquico más alto desde donde inicia el acto de corrupción.
  2.      Otro que va de abajo hacia arriba a manera de cadena de favores e inicia con la incentivación o el pago para lograr un objetivo específico u obtener un puesto, cargo o licitación, salir de un problema de paso o evitar una sanción específica y corromper a los entes y servidores del Estado.



Las ramas son interpretadas como los grupos que tiene un interés especifico en que las cosas sucedan a modo; y que, anexan a una parte y/o sector de la población al igual que lo hacen sus dos vertientes.







Mejoramiento en las Practicas Gubernamentales

El acceso a la información debe darse en cualquier momento, todos los días del año y en cualquier hora. Por ende, es necesario cambiar la estructura de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Pública con respecto a estas acciones.

El medio para garantizar la transparencia y el acceso a la información es por vía electrónica y a través de firma electrónica digital, con ello, se garantiza la identidad del solicitante, que a su vez puede solicitar que su identidad no sea pública a fin de proteger sus acciones y participación en las decisiones públicas para la consolidación democrática.

En el caso de documentales impresas estas deben estar listas y preparadas para su acceso en todo momento en los días y horas hábiles.

Deben permitirse los foros de discusión de un tema relacionado con la información generada y que se encuentre en posesión de los sujetos obligados, a fin de proveer la vida democrática en las decisiones del estado, en dichos foros, no debe permitirse el lenguaje inapropiado o el ataque personal y verbal, estos deben estar enfocados a promover el mejoramiento regulatorio en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En el supuesto de encontrarse con actos de corrupción extorsivos o coludidos estos deben ser atendidos por los órganos de control interno en compañía de aquellos que hayan descubierto en su investigación, el acto. Salvaguardado siempre la integridad de aquel o aquellos que intervengan en las pesquisas del o los agentes corruptos. Segregando a los agentes corruptos que actuaron voluntariamente y con conocimiento de causa de aquéllos que por su jerarquía fueron involuntariamente interventores o desconocían haber estado actuando de mala fe. Pero inclusive, aún y cuando estos agentes hayan intervenido involuntariamente o no hayan actuado de mala fe, deben estar sujetos al seguimiento de sus actividades rutinarias hasta despejar toda duda y el grado de su intervención. De las acciones emprendidas por los órganos de control interno deben tener conocimiento, de las mismas, los órganos superiores de fiscalización y la Auditoria Superior, a fin de que, si existiese algún percance en la línea de investigación, así, estas acciones puedan estar sujetas a su seguimiento y correcta fiscalización, penalización y seguimiento hasta su finalización.

Una vez obtenidas las pruebas y documentales de corrupción deben ser expuestas para su deshago en el poder Judicial para iniciar el proceso haciéndolo del conocimiento a la sociedad y las líneas de investigación que se siguen. Si las pruebas fuesen confidenciales para el proceso judicial por su línea de investigación, estas deben estar amparadas para que una vez terminado el proceso judicial se aporten y se entreguen a conocimiento de la sociedad en general. Los momentos de intervención del poder judicial son en cualquier momento y coadyuvan en cooperación con las pruebas que pueda aportar la fiscalía, la auditoria o los órganos de control, con independencia de cada una, hasta solventarlos y ratificarlos. Es de entenderse que una vez que el poder judicial conozca del lícito este no debe limitar a los entes interventores en sus demás líneas de investigación con respecto al mismo caso, más bien, deben trabajar juntos hasta agotar la existencia de más pruebas que puedan ser fundamentales para el proceso. Estas aseveraciones deben ser llevadas a los ámbitos Federales, Estatales y Municipales.

Una vez que se conozcan de los actos de corrupción, estos deben resarcirse, por lo que es evidente que también, la sociedad debe conocer de estos montos, su destino o designación; y, obtener la información en que se aplicó dichos montos de forma inmediata, o si estos montos serán utilizados en otras aplicaciones gubernamentales.

Participación Ciudadana

Es necesaria la participación de sociedad en las decisiones del estado y esto debe hacerse por la vía democrática.

1.    Los referéndum son necesarios para la toma de decisiones, en el nacimiento de la Constitución, Constituciones de las Entidades Federativas y de leyes o decretos; así como, en las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras constitucionales y de las leyes o decretos; en los actos administrativos, en las propuestas y proyectos; en las que intervengan los tres poderes de la nación o cualquier persona física o moral que intervenga en el erario público, en este sentido se incluyen las ONG’s, las sociedades y asociaciones, los partidos políticos, sindicatos, los comités, las organizaciones, los organismos, los órganos, la sociedad civil, las alianzas de gobierno y el público en general sin que sea limitativa su estructura.
2.    La creación de grupos en redes sociales son imperantes para la denuncia de acciones que se consideran deshonestas, corruptas, fuera de la legalidad e integridad, ética o moral del servidor público. Por otro lado, para promover la transparencia en sus acciones requiere que los órganos de control interno estén atentos a las actuaciones de los servidores públicos y no a la simple espera de la denuncia ciudadana. La capacitación en acciones de ética, moral y buenas costumbres entre los servidores públicos también es imperante, para evitar la corrupción.
3.    Entre las personas, grupos, sociedades o asociaciones que integran los grupos que coadyuban con los órganos de control interno, debe existir e imperar la buena conducta, la buena costumbre, la honestidad, la honradez, la transparencia y la legalidad. Estas personas no pueden ser seleccionadas a simple participación, y si son escogidas de esa forma, estas deben garantizar que realmente sean ciudadanos completamente libres de cualquier acción legal y que su comportamiento es realmente allegado a la ética o moral. Este conjunto de personas también debe ser capacitada en el orden de las buenas costumbres y la legalidad para evitar que incurran en acciones que adolezcan a la transparencia o sean afines a la corrupción.
4.    Entre los grupos de personas que conforman los comités de contraloría social debe existir la comunicación en todos sus aspectos, por lo que, es necesario la creación de grupos de redes sociales, las personas que integren dichos comités están obligadas a ser personas honestas, honradas, comprometidas y ciudadanos con alto fortalecimiento en la integridad, ética, moral y buenas costumbres, así como, estar comprometidos con la legalidad, la transparencia y el servicio. Estas personas al ser seleccionadas deben contar por lo menos con la capacidad para atender situaciones de alto estrés, estar capacitados en la supervisión, atender quejas, aplicar criterios libres de toda ilegalidad y ser completamente equitativos, justos e imparciales. Los comités de contraloría social deben estar libres de compromisos o atenciones especiales de aquellos que administran los programas sociales para establecer un correcto desempeño en la vigilancia, transparencia de las cuentas, seguimiento y destino de los recursos públicos.

Del Referéndum

Los referéndums son las acciones fiables para la toma de decisiones en la vía democrática, por lo cual, para llevarlos a cabo en necesario categorizarlos en torno a la importancia de cada uno de ellos:
1)    Se dice que el referéndum es constituyente cuando se refiere a la aprobación de la constitución o cuando nace un decreto constitucional.
2)    Se dice que el referéndum es Constitucional cuando se atiende a la revisión de la Constitución y requiere de reformas, adiciones y mejoras constitucionales.
3)    Se dice que el referéndum es legislativo cuando se atiende a la revisión de las leyes o mejor dicho de las leyes o decretos, de su nacimiento o creación, reformas, adiciones y mejoras.
4)    Se dice que el referéndum es administrativo cuando concierne a la revisión de actos administrativos, normas jurídicas, procedimientos y políticas.

Los referéndums deben aplicarse en cuanto al territorio que le compete o abarca, es decir, a las cinco circunscripciones plurinominales electorales para locales y en conjunto para Nacionales.

Aunque los referéndums pueden volverse facultativos y obligatorios, difiero y disto mucho en su conceptualización; ya que, aunque el referéndum facultativo no requiere de la participación o intervención del pueblo para que el acto tenga validez, no obstante, es necesario llevarlo a la consulta ciudadana para que exista la validez del acto. En lo que respecta al referéndum obligatorio la participación es completamente necesaria, pero por distrito federal electoral uninominal, bajo un esquema de mayoría relativa y por derecho de nacionalidad, dándole un plus a aquellos que tienen nacionalidad mexicana por derecho de nacimiento en las decisiones del Estado, sin menoscabar el derecho a la elección que es equitativa para todos.

Con los referéndums, se pretende acabar con la corrupción que existe con respecto a las constituciones, reformas, leyes y decretos a manera de que sean inquebrantables y las leyes no se acomoden a modo para beneficiar a sólo un grupo determinado. Las constituciones, leyes o decretos son para todos y deben garantizar la equidad, la igualdad y la justicia en todo momento.

Del Referéndum Obligatorio

Se realiza un referéndum obligatorio en los casos de Proyectos constitucionales, leyes o decretos, el cual, requiere del voto del pueblo más el voto de los distritos electorales federales uninominales y el voto de las cámaras.

Los Proyectos Constitucionales, las leyes o decretos, lo puede proponer el Presidente de la República, Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México o el 0.13% (el cero punto trece por ciento) de los ciudadanos que conforman la lista nominal de electores, como hace mención el artículo 71 (setenta y uno) de la CPEUM.

Se aprueba el Proyecto Constitucional, las leyes o decretos cuando el voto obtiene la mayoría relativa más uno, en otras palabras, el voto del pueblo obtiene una mayoría relativa, las cámaras obtienen la mayoría relativa, pero los distritos electorales federales uninominales deben obtener la mayoría relativa y se confirma que así es cuando, los distritos electorales federales uninominales que obtienen la mayoría, es superior al de la mitad de ellos más un distrito electoral uninominal como mínimo. Si en México, existen 300 (trescientos) distritos electorales federales uninominales como lo marca el artículo 53 (cincuenta y tres) Constitucional, para que los proyectos constitucionales, las leyes o decretos sean aprobados, requiere de 240 (doscientos cuarenta) distritos electorales uninominales más 1 (uno), es decir, 241 (doscientos cuarenta y un) distritos electorales federales uninominales que hayan obtenido la mayoría relativa. No se puede integrar una votación proporcional en la toma de decisiones porque menoscabarían el principio de la vida democrática.

Una vez validados el proyecto o propuesta constitucional, las leyes o decretos, para garantizar su efectividad con la aprobación, requiere que, esta deba ser firmada por aquellos quienes la votaron, por lo cual, al momento de votarla debe hacerse obligatorio firmar electrónicamente su votación y si es necesario, ratificarlo nuevamente.

Para la obtención de la ratificación del proyecto o propuesta constitucional se debe de dar un plazo de 18 (dieciocho) meses para recolectar las firmas electrónicas de los electores. Cabe mencionar que sólo si es necesario ratificarlo, entonces, se debe proceder al plazo estimado de los 18 (dieciocho) meses; si en este plazo no se ha ratificado el 80% (ochenta por ciento) de los electores se revertirá la propuesta o el proyecto constitucional, la ley o decreto para dar paso a una nueva propuesta o proyecto constitucional, ley o decreto.

¿Cuándo es necesario ratificar el proyecto o la propuesta constitucional, la ley o decreto? Cuando este afecte a la vida democrática del país, a un sector de la sociedad o cuando por alguna situación adversa se deba tomar una decisión de derecho internacional que afecte al Estado.

Se dice que la Propuesta o Proyecto constitucional, Leyes o Decretos son factibles de aprobación cuando a su vez cuatro de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales han ratificado; ya que, cada cuatro de las cinco circunscripciones cuenta con al menos 238 (doscientos treinta y ocho ) a 244 (doscientos cuarenta y cuatro) distritos electorales federales uninominales lo que hace aproximadamente el 79.3% (setenta y nueve punto tres por ciento) al 81.3% (ochenta y uno punto tres por ciento) del electorado. En este supuesto, la Propuesta o proyecto constitucional, leyes o decretos ya no serán reversibles a menos que en un futuro se fundará una nueva propuesta o proyecto constitucional, una ley o decreto que modificará la propuesta o proyecto constitucional, la ley o decreto actualmente votado.

Toca al poder legislativo declarar la validez de aprobación de la propuesta o proyecto constitucional, leyes o decretos una vez alcanzado los objetivos del plebiscito y su ratificación.

Del Referéndum de Reforma

Se lleva a cabo un referéndum de reforma, en los casos de las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras constitucionales y/o de las reformas, adiciones, mejoras de las leyes o decretos. Las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras son de dos tipos totales y parciales.

Las propuestas y proyectos para las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras de las constituciones, leyes o decretos totales o parciales pueden ser iniciadas por el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México o el 0.13% (cero punto trece por ciento) de los ciudadanos que conforman la lista nominal de electores como hace mención el artículo 71 (setenta y uno) de la CPEUM.

Las discusiones de las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras constitucionales, Leyes o Decretos totales o parciales las tienen que realizar el poder legislativo como lo hace mención el artículo 72 (setenta y dos) de la CPEUM y aprobarse por ambas cámaras después de realizar el referéndum y obtener los resultados correspondientes como lo menciona el artículo 72 (setenta y dos) apartado A, en este contexto, se debe integrar la propuesta de referéndum al artículo 72 (setenta y dos) Constitucional.

Una vez discutidas y validadas las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras constitucionales, leyes o decretos totales o parciales por las cámaras se proseguirá al procedimiento de votación de la misma forma que el referéndum obligatorio para aprobarlas.

Las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras constitucionales, y/o las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras de las leyes o decretos, totales, en ambos casos, requiere que sea por una votación de mayoría relativa del total de la población más el total de distritos electorales uninominales y de las dos cámaras. Con la salvedad de que no es necesario hacer el refrendo de ratificación del plebiscito en su caso se procede a la recolección de al menos 100,000 (cien mil) firmas de ciudadanos mexicanos para hacer valida la elección.

Una vez votada la propuesta o el proyecto total, tiene hasta dieciocho meses para obtener la firma de por lo menos 100, 000 cien mil ciudadanos mexicanos quienes acreditarán que las reformas, adiciones y mejoras fueron aquellas que se propusieron y ganaron el plebiscito. Todas las firmas deben hacerse por ciudadanos en pleno uso y goce de sus derechos facultativos y sólo por aquellos que no tengan doble nacionalidad o la hayan adquirido después, es decir, por aquellos ciudadanos nacidos bajo las leyes mexicanas, para garantizar la transparencia en el proceso.

Independientemente de la validación que sólo contrae la firma de los cien mil ciudadanos nacidos mexicanos, todos los demás ciudadanos podrán participar en las votaciones del referéndum de reforma.

Las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras constitucionales, y/o las reformas, modificaciones, adiciones y mejoras de las leyes o decretos, parciales, en ambos casos, requiere que sea por una votación de mayoría relativa del total de la población más el total de distritos electorales uninominales y de las dos cámaras. Con la salvedad de que no es necesario hacer el refrendo de ratificación del plebiscito en su caso se procede a la recolección de al menos 80,000 (ochenta mil) firmas para hacer valida la elección.

Una vez votada la propuesta o el proyecto parcial, tiene hasta dieciocho meses para obtener la firma de por lo menos ochenta mil ciudadanos quienes acreditarán que las reformas, adiciones y mejoras fueron aquellas que se propusieron y ganaron el plebiscito. Todas las firmas deben hacerse por ciudadanos en pleno uso y goce de sus derechos facultativos para garantizar la transparencia y equidad en el proceso facultativo.

Todos los ciudadanos podrán participar en el referéndum de reforma, votar y aprobar la propuesta o el proyecto parcial.

Del Referéndum Facultativo

Toda iniciativa de propuesta o proyecto presentado ante las cámaras deberán ser discutidos primero por cada una de ellas como lo menciona el artículo 72 (setenta y dos) Constitucional, pero a diferencia de que en el mismo no menciona ningún referéndum, esta propuesta o proyecto debe ser llevado a consulta popular como si lo hace mención los artículos 26 (veinte seis), párrafo 3 (tres) y 35 (treinta y cinco), fracción VIII (octava), párrafos 3º (tres) y 5º (cinco) de la CPEUM.

El artículo 35 (treinta y cuatro) fracción VIII (octava), párrafo 1º (uno) inciso c) de la CPEUM establece que a petición del 2% de los inscritos en la lista nominal de electores podrán ser convocadas por el Congresos de la Unión las consultas populares.

En el padrón electoral según el INE hay entre 88,556,958 (ochenta y ocho millones quinientos cincuenta seis mil novecientos cincuenta y ocho) a 89,690,195 (ochenta nueve millones seiscientos noventa mil ciento noventa y cinco) electores; quiere decir que, se requerirían por lo menos entre 115,124 (ciento quince mil ciento veinticuatro) a 116,597 (ciento dieciséis mil quinientos noventa y siete) electores para llevar a cabo una consulta a la propuesta o proyecto y cumplir con lo dispuesto en el artículo 71 (setenta y uno) fracción IV. Empero, esto se contrapone a lo establecido por el artículo 35, fracción VIII, inciso c) de la CPEUM que dice que para llamar a consulta popular convocadas por el Congreso de la Unión se requiere de por lo menos 2% de los ciudadanos inscritos en las lista nominal de electores, es decir, que para solicitar la consulta popular se requiere de entre 1,771,139 (Un millón setecientos setenta y un mil ciento treinta y nueve) a 1,793,804 (Un millón setecientos noventa y tres mil ochocientos cuatro) electores.

Tomando de base el 0.13 (cero, punto trece) por ciento y que de este porcentaje todavía para hacer factible el cumplimento de mayoría relativa, requiere que por lo menos 46,639 (cuarenta y seis mil seiscientos treinta y nueve) ciudadanos nacidos mexicanos la hayan votado y otros 46,639 (cuarenta y seis mil seiscientos treinta y nueve) ciudadanos con doble nacionalidad hicieran lo correspondiente. Estos 93,278 (noventa y tres mil doscientos setenta y ocho) ciudadanos tendrán que firmar la propuesta o proyecto llevado a consulta para incentivar la equidad de transparencia, pero en ningún momento los ciudadanos electores podrán ser inferior al 0.13 (cero, punto trece) por ciento como hace mención el artículo 71 (setenta y uno) fracción IV. Y para incentivar la equidad de género el 50% (cincuenta por ciento) de los ciudadanos consultados deben ser mujeres y el otro 50% (cincuenta por ciento) hombres. En otras palabras, deben haber votado entre 57,562 (cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos) y 58,299 (cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve) ciudadanos mexicanos respectivamente con nacionalidad por nacimiento y otro tanto igual por aquellos ciudadanos con doble nacionalidad, es decir otro tanto de entre 57,562 (cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos) y 58,299 (cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve) ciudadanos con doble nacionalidad. De entre estos dos tantos respectivamente el 50% (cincuenta por ciento) deben ser mujeres, es decir, entre 28,781 (veintiocho mil setecientos ochenta y un) a 29,149 (veinte nueve mil ciento cuarenta y nueve) deben ser mujeres respectivamente con nacionalidad por nacimiento y otro tanto igual por aquellas mujeres con doble nacionalidad, es decir otro tanto de entre 28,781 (veintiocho mil setecientos ochenta y un) a 29,149 (veinte nueve mil ciento cuarenta y nueve) mujeres con doble nacionalidad.

Solo así, se dice que, la consulta pasaría a ser parte de una iniciativa de propuesta o proyecto, para que después de discutirla se lleve a cabo cualquiera de los referéndums correspondientes a la propuesta o proyecto: referéndum obligatorio y/o referéndum de reforma.





Administración Pública Federal

El artículo 39 (treinta y nueve) de la CPEUM establece:
…La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno…

El artículo 40 (cuarenta) de la CPEUM dice:
 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental…

El artículo 43 (cuarenta y tres) de la CPEUM dice:
…Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México…

El artículo 115 (ciento quince) fracción II inciso a) de la CPEUM dice:
…Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: …
…II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a)    Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; …

Bajo estas premisas el Gobierno se divide en tres niveles:
Federal: Gobierno Central.
Local: Gobierno de cada uno de los Estados o entidades federativas.
Municipal: Gobierno municipal o gobiernos de los municipios.

El artículo 41 (cuarenta y uno) de la CPEUM dice:
 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.…

El artículo 49 (cuarenta y nueve) de la CPEUM indica:
 El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar…

El artículo 116 (ciento dieciséis) párrafo 1 (uno) de la CPEUM expone:
…El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo…
Por tanto, los poderes de la unión son:
I.             Ejecutivo. Según el artículo 80 (ochenta) de la CPEUM se deposita en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo denominado “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, elegido directamente.
a)    Consejero Jurídica de Ejecutivo Federal; El artículo 90 (noventa), párrafo 3 (tres) y 4 (cuatro) establece que la función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal y que la representará en los asuntos en que sea parte. El artículo 4 (cuatro) de LOAPF establece que en la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República.
b)    Oficina de la Presidencia de la República; El artículo 8 (ocho) de la LOAPF hace mención de la Oficina de la Presidencia de la República quien apoyará al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en sus tareas y seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El presidente designará al Jefe de dicha Oficina. Dicha oficina contará con:
·         unidades de apoyo técnico
c)    Secretarías de Estado; El artículo 90 (noventa) de la CPEUM las menciona, pero, nos remite a la Ley Orgánica de la Administración Pública. El artículo 10 (diez) de la LOAPF establece que las Secretarías tendrán igual rango, pero la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir los acuerdos y órdenes del Presidente de la República. El artículo 26 (veinte seis) de la LOAPF establece que, para el orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
·         Secretaría de Gobernación;
·         Secretaría de Relaciones Exteriores;
·         Secretaría de la Defensa Nacional;
·         Secretaría de Marina;
·         Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
·         Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
·         Secretaría de Bienestar;
·         Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
·         Secretaría de Energía;
·         Secretaría de Economía;
·         Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
·         Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
·         Secretaría de la Función Pública;
·         Secretaría de Educación Pública;
·         Secretaría de Salud;
·         Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
·         Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
·         Secretaría de Cultura;
·         Secretaría de Turismo; y
·         Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
El artículo 11 (once) de LOAPF menciona que los titulares de la Secretarías de Estado ejercerán sus funciones de competencia por acuerdo del Presidente de la República. El artículo 14 (catorce) de la LOAPF establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien se auxiliarán de:
·         Subsecretarios de Estado
·         Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
·         Jefes de Unidad
·         Directores
·         Subdirectores
·         Jefes de Departamento
·         Otros funcionarios
Las Secretaría de Defensa Nacional, de Marina, y, Hacienda y Crédito Público contarán cada una con:
·         una Oficialía Mayor.
d)    Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; El artículo 28 (veintiocho), párrafo 8 (ocho) de la CPEUM menciona que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia de Energía de denominados:
·         Comisión Nacional de Hidrocarburos
·         Comisión Reguladora de Energía.
II.            Legislativo, según el artículo 50 (cincuenta) de la CPEUM depositado en un Congreso General, que se divide en dos cámaras:
a)    Senadores, el artículo 56 (cincuenta y seis) de la CPEUM establece que esta cámara está integrada por 128 (ciento veinte ocho) senadores y senadoras de los cuales 64 (sesenta y cuatro) serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y corresponden a 2 (dos) por cada Estado y la Ciudad de México; 32 (treinta y dos) candidatos a senador asignados a la primera minoría, es decir, al partido político que haya obtenido el segundo lugar en las votaciones en la entidad correspondiente, y estos deberán estar registrados en las listas de fórmulas de candidatos, es decir, uno por Estado y la Ciudad de México; los 32 (treinta y dos) restantes elegidos según el principio de representación proporcional, mediante las listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y conformada de acuerdo con el principio de paridad.
b)    Diputados, el artículo 52 (cincuenta y dos) de la CPEUM establece que esta cámara está integrada por 300 (trescientos) diputadas y diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 (doscientos) diputados y diputadas por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de Listas Regionales, votados en circunscripciones plurinominales.
III.          Judicial, el artículo 94 (noventa y cuatro) de la CPEUM establece que se deposita el ejercicio de Poder Judicial de la Federación en:
a)    una Suprema Corte de Justicia con sede en la Ciudad de México, Artículos 2 (dos), 4 (cuatro) de la LOPJF, compuesta de once integrantes Ministras y Ministros; artículo 96 (noventa y seis) de la CPEUM, designados por la Cámara de Senadores y propuestos por el Presidente de la República: artículo 8 (ocho) de la LOPJF, que duraran 15 (quince) años en su cargo; y, funcionaran en Pleno (con mayor jerarquía) con la presencia de los 11 (once) ministros; entre los 11 (once) ministros según el artículo 12 (doce) de la LOPJF se elige a su Ministro Presidente por un periodo de 4 (cuatro) años. Además, artículo 15 (quince) de la LOPJF en 2 (dos) Sala integradas por 5 (cinco) ministros cada una; artículo 23 (veintitrés) de la LOPJF, cada 2 (dos) años se elegirán entre ellos a las personas que fungirán como presidentes de las Salas.
·         Además, el artículo 94 (noventa y cuatro) de la CPEUM en su párrafo segundo establece que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en términos de la CPEUM, en controversia el artículo 68 (sesenta y ocho) de LOPJF agrega la excepción al Tribunal Electoral y además agrega que también la carrera del poder Judicial de la Federación está en manos del Consejo de la Judicatura Federal. El mismo artículo 94 (noventa y cuatro) párrafo 5 (cinco) de la CPEUM, establece que, el número y división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias entre los que se incluyen radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El artículo 97 (noventa y siete) de la CPEUM que los nombramientos de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal. El artículo 100 (cien) CPEUM establece: …El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones… …El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República… El Consejo de la Judicatura Federal funcionará en pleno o en comisiones, donde, en pleno resolverá la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces; así mismo, lo ratifica el artículo 69 (sesenta y nueve) de LOPJF. El artículo 123 (ciento veinte tres) Apartado B fracción XII párrafo 2 (dos) de CPEUM establece: … Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última…
b)    en un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
·         El artículo 99 (noventa y nueve) de la CPEUM y 184 (ciento ochenta y cuatro) de la LOPJF mencionan que con excepción en lo dispuesto por el artículo 105 (ciento cinco), fracción II (segunda) de la CPEUM, El Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de LOPJF menciona que el Tribunal funcionará permanentemente con una Sala Superior y cinco Salas Regionales. El artículo 187 (ciento ochenta y siete) de la LOPJF dice que la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación estará integrada por 7 (siete) Magistrados Electorales con encargo de 9 (nueve) años y con sede en el Distrito Federal. Artículo 99 (noventa y nueve) párrafo 3 (tres) de la CPEUM y 190 (ciento noventa) de LOPJF, el presidente del Tribunal será designado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ejercer el cargo por 4 (cuatro) años.
·         Artículo 192 (ciento noventa y dos) LOPJF y Cinco Salas regionales que se integran con 3 (tres) magistrados electorales con cabecera en las circunscripciones plurinominales en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca de acuerdo con el artículo 53 (cincuenta y tres) de la CPEUM; artículo 32 (treinta y dos), párrafo 1 (uno), inciso a), fracción II (segunda); artículo 44 (cuarenta y cuatro), párrafo 1 (uno), inciso l); artículo 54 (cincuenta y cuatro), párrafo 1 (uno), inciso g);  artículo 214 (doscientos catorce), párrafo 4 (cuatro); artículo 224 (doscientos veinticuatro), párrafo 3 (tres); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se Aprueba el Ámbito Territorial de las Cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales en que se Divide el País y la Capital de la Entidad Federativa que será Cabecera de Cada una de Ellas, a Propuesta de la Junta General Ejecutiva.
·         Una Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México; Artículo 475, párrafo único de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: … Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral… Quien a su vez el artículo 474 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es de su competencia recibir las denuncias que tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio y televisión, así cuando se refiera a actos anticipados de precampaña o campaña electoral.
·         El artículo 99 (noventa y nueve) párrafo 10 (diez) de la CPEUM establece que la administración y vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral corresponden a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, encabezada por el Presidente del Tribunal Electoral, un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.
c)    en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito:
·         Tribunales Colegiados de Circuito; artículo 33 (treinta y tres) de LOPJF establece que los tribunales de Colegiados de circuito se componen de 3 (tres) magistrados, de 1 (un) secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Conforme al artículo 40 (cuarenta) LOPJF cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará en su encargo 1 (un) año.
·         Tribunales Unitarios de Circuito; el artículo 28 (veintiocho) de LOPJF establece que los tribunales unitarios de circuito se componen de un magistrado y el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
d)    en Juzgados de Distrito; el artículo 42 (cuarenta y dos) de la LOPJF establece que los juzgados de distrito se componen de 1 (un) juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
·         El artículo 50 (Cincuenta) Quáter de la LOPJF nombra a los Jueces de Distrito Especializados para Adolescentes.
·         El artículo 51 (cincuenta y uno) de la LOPJF Menciona a los Jueces de Distrito de Amparo.
·         El artículo 52 (cincuenta y dos) de la LOPJF menciona a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.
·         El artículo 53 (cincuenta y tres) de la LOPJF menciona a los Jueces de Distrito Civiles Federales.
·         El artículo 53 (cincuenta y tres) Bis de la LOPJF menciona a los Jueces de Distrito Mercantiles Federales.
·         El artículo 54 (cincuenta y cuatro) de la LOPJF menciona a los Jueces de Distrito de Amparo en Materia Civil.
·         El artículo 55 (cincuenta y cinco) de la LOPJF menciona a los Jueces de Distrito en Materia de Trabajo.
·         El artículo 58 (cincuenta y ocho) de la LOPJF menciona que el jurado Federal de Ciudadanos se formará de 7 (siete) Ciudadanos designados por sorteo, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
e)    Ministerio Público de la Federación; el artículo 102 (ciento dos) de la CPEUM establece que el Ministerio Público de la federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Fiscal General durará en su cargo 9 años y será designado por el Ejecutivo Federal en caso de no existir terna o por el Senado con el voto de las 2 (dos) terceras partes de la Cámara. La Fiscalía General contará con al menos fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República.

De acuerdo con los artículos 90 (noventa) de la CPEUM y 1 (uno) de la LOAPF establece que la Administración Pública Federal se divide en centralizada y paraestatal.

Conforme a los artículos 1 (uno) y 2 (dos) de la LOAPF, la administración Pública centralizada la integran la Oficina de la Presidencia de la República, Las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados.

Y de acuerdo con los artículos 1 (uno) y 3 (tres) de la LOAPF, la Administración Pública Paraestatal se integra con los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

De las Atribuciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 83 (ochenta y tres) de la CPEUM menciona que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ejercerá su cargo el 10 de octubre y durará seis años.

El artículo 89 (ochenta y nueve) de la CPEUM menciona las facultades y obligaciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (ver artículo 89 (ochenta y nueve) del anexo N. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES MÁS UTILIZADOS EN ESTA PROPUESTA).

El Artículo 7 (siete) de la LOAPF establece que el Presidente podrá convocar directamente a reuniones de gabinete a través de la Secretaría de Gobernación a los Secretarios de Estado y Funcionarios de la Administración Pública Federal y al Jefe de Oficina de la Presidencia de República.

Artículo 8 (ocho), párrafo 3 (tres) de la LOAPF establecen las atribuciones de las unidades de apoyo técnico de la Oficina de la Presidencia de la República las siguientes:

I. Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y

III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Las facultades de las Secretaría de Estado se encuentran establecidas en los artículos 11 (once), 12 (doce), 13 (trece), 16 (dieciséis), 17 (diecisiete), 27 (veintisiete), 28 (veintiocho), 29 (veintinueve), 30 (treinta), 30 (treinta) Bis, 31 (treinta y uno), 32 (treinta dos), 32 (treinta y dos) Bis, 33 (treinta tres), 34 (treinta y cuatro), 35 (treinta y cinco), 36 (treinta y seis), 37 (treinta y siete), 38 (treinta y ocho), 39 (treinta y nueve), 40 (cuarenta), 41 (cuarenta y uno), 41 (cuarenta y uno) Bis, 42 (cuarenta y dos) y 43 (cuarenta y tres) de la LOAPF.

Los artículos 12 (doce); 13 (trece); 17 (diecisiete) Bis, párrafo 1 (uno); 27 (veintisiete), fracción XV (décimo quinto); 31 (treinta y uno), fracciones III (tercera) y XV (decima quinta); 33 (treinta y tres), fracción I (primera); 43 (cuarenta y tres), fracción II (segunda) y IV (cuarta); 43 (cuarenta y tres) Bis de la LOAPF. Menciona sobre las iniciativas de ley que deben formular las Secretarías para presentarlas ante el Ejecutivo y posteriormente al Legislativo.

De las Facultades del Congreso de la Unión

El artículo 73 (setenta y tres) de la CPEUM establece las facultades que tiene el Congreso de la Unión. Como simple comentario; en materia de deuda pública; para celebrar empréstitos, otorgar garantías de crédito de la Nación, solicitar deuda pública y celebrar convenios de deuda.

El artículo 74 (setenta y cuatro) de CPEUM establece sobre las facultades de la Cámara de Diputados.

El artículo 76 (setenta y seis) de la CPEUM establece sobre las facultades del Senado que:

El artículo 77 (setenta y siete) de la CPEUM establece las acciones facultativas que cada una de las Cámaras del Congreso de Unión puede realizar sin intervención de la otra.

El artículo 78 (setenta y ocho) de la CPEUM norma sobre La comisión Permanente del Congreso de la Unión compuesta de 37 (treinta siete) miembros de los cuales 19 (diecinueve) serán Diputados y 18 (dieciocho) Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras, la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones.

El párrafo 2 (dos) del artículo 78 (setenta y ocho) de la CPEUM le confiere expresamente sus atribuciones, que son:
I.             Con respecto al Presidente de la República, las fracciones II (segunda), IV (cuarta), VI (sexta) y VII (séptima) del artículo 78 (setenta y ocho) de la CPEUM, entre las que se destacan:
a.    El recibir la protesta del Presidente de la República;
b.    Acordar por sí o por propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a Sesiones Extraordinarias; y
c.    Conceder licencia hasta por 60 (sesenta) días al Presidente de la República.
d.    Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
II.            Con respecto a los asuntos de su competencia, las fracciones III (tercera), IV (cuarta), VII (séptima) y VIII (octava), entre los que destacan:
a.    Resolver asuntos de competencia;
b.    Recibir las iniciativas de ley,
c.    Las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras.
d.    Turnar para dictamen a las comisiones los proyectos de ley o decretos y las proposiciones dirigidas a las Cámaras que envíe el Ejecutivo Federal para que se despachen en el inmediato periodo de Sesiones.
e.    Acordar, por medio del voto de las dos terceras partes, las propuestas por sí o del Ejecutivo para convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o a una sola de las Cámaras.
f.     Aprobar por mayoría, la designación de presidente interino o substituto, cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral.
g.    Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
h.    Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

De las Atribuciones del Poder Judicial de la Federación

El artículo 10 (diez) de la LOPJF, establece las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 14 (catorce) de la LOPJF establece las atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 21 (veintiuno) de la LOPJF establece las atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 25 de la LOPJF establece las atribuciones de los Presidentes de la las Salas de la Suprema Corte de Justicia. Cabe destacar que la Primera Sala revisa los asuntos en materia Penal y Civil y la segunda Sala lo hace en Materia Administrativa y Laboral.

El artículo 99 (noventa y nueve), párrafo IV (cuarto) de la CPEUM establece las atribuciones del Tribunal Electoral, entre las que destacan resolver definitivamente:
I.             Las impugnaciones de elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores federales.
II.            La impugnación de actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas durante la organización y los comicios que afecten los resultados electorales.
III.          Las impugnaciones de los actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.
IV.          Los conflictos o diferencias laborales entre Tribunales y sus servidores.
V.           Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
VI.          La determinación e imposiciones de sanciones por parte del INE a partidos, agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
VII.        Los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a gastos de campaña por tiempos y transmisión de los medios de comunicación, propaganda política o electoral y demás prerrogativas de campaña.

El artículo 102 (ciento dos) de la CPEUM apartado A párrafos 7 (siete) y 8 (ocho) establecen que el Fiscal General de la República:
I.             presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades.
II.            Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o informar de su gestión.
III.          Y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
IV.          Las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran contemplados en los artículos 37 (treinta y siete) al 39 (treinta y nueve) de la LOPJF.

Los artículos del 184 (ciento ochenta y cuatro) al 186 (ciento ochenta y seis) de la LOPJF establece la integración, funcionamiento y competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La integración y funcionamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación están contemplados en los artículos 187 (ciento ochenta y siete) y 188 (ciento ochenta y ocho) de la LOPJF; mientras que, sus atribuciones las contemplan los artículos 189 (ciento ochenta y nueve) y 189 (ciento ochenta y nueve) Bis de la LOPJF.

Todo lo referente al Presidente Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se contempla en los artículos 190 (ciento noventa) y 191 (ciento noventa y uno) de la LOPJF.
La integración, funcionamiento y atribuciones de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentran establecidas en los artículos 192 (ciento noventa y dos) al 195 (ciento noventa y cinco) de LOPJF y las de sus presidentes en el artículo 196 (ciento noventa y seis) y 197 (ciento noventa y siete) de la LOPJF.

La elección de magistrados Electorales del Poder Judicial de la Federación, sus atribuciones están contempladas en los artículos 198 (ciento noventa y ocho) y 199 (ciento noventa y nueve) de la LOPJF.

El funcionamiento de los plenos de Circuito se encuentra establecido en los artículos 41 (Cuarenta y uno) Bis al 42 (Cuarenta y dos) Bis 2, mientras que sus atribuciones en el artículo 41 (cuarenta y uno) Ter de la LOPJF

Las atribuciones de los magistrados presidentes de los plenos de Circuito se encuentran establecidos en términos del artículo 41 (Cuarenta y uno) Quárter 1 (uno) de la LOPJF.

Las atribuciones de los Tribunales Unitarios de Circuito se contemplan en el artículo 29 (veinte nueve) de la LOPJF.

Las atribuciones de los jueces de distrito se contemplan en los términos de los artículos 48 (cuarenta y ocho) al 55 (cincuenta y cinco) Bis de la LOPJF.

El título quinto Del Jurado Federal Ciudadano, artículos 56 (cincuenta y seis) al 67 (sesenta y siete) de la LOPJF establece las reglas y los procedimientos para ser Jurado.

Las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal se encuentran contempladas en los artículos 81 (ochenta y uno) al 84 (ochenta y cuatro) de la LOPJF.
Las atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal se encuentran establecidas en el artículo 85 (ochenta y cinco) de la LOPJF.

El funcionamiento de los Órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal que son el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles son regulados en el artículo 88 (ochenta y ocho) de LOPJF y en Ley de Concursos Mercantiles.

El Instituto de la Judicatura del Consejo de la Judicatura Federal está regulado por los artículos 92 (noventa y dos) al 97 (noventa y siete) de LOPJF.

La Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal está establecido en los artículos 98 (noventa y ocho) al 102 (ciento dos) de la LOPJF.

La Contraloría del Poder Judicial de la Federación se contempla en los artículos 103 (ciento tres) y 104 (ciento cuatro) de la LOPJF.

El funcionamiento, ingreso y promociones para la Carrera Judicial se contemplan en los artículos 105 (ciento cinco) al 117 (ciento diecisiete) de la LOPJF.

Las responsabilidades de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal solo serán removidos de sus puestos por las disposiciones del título IV (cuarto) De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado de la CPEUM. Mientras que los demás servidores públicos del Poder Judicial de la Federación también serán procesados en términos de los artículos 129 (ciento veinte nueve) al 140 (ciento cuarenta) de la LOPJF.

De la Auditoria Federal Superior

El artículo 74 (setenta y cuatro), fracción VI (sexta) de la CPEUM establece que son Facultades exclusiva de la Cámara de Diputados a través de la Auditoria Superior de la Federación revisar la cuenta pública del año inmediato anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera en apego a los criterios Presupuestales; y, verificar y hacer recomendaciones sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La cuenta pública del ejercicio fiscal inmediato anterior correspondiente deberá ser entregada a revisión en la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril y concluirá a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al que se está
revisando.

La Cámara de diputados evaluará el desempeño de la Auditoria Superior de la Federación y requerirá en cualquier momento la evolución de los trabajos de fiscalización.

La Auditoria Superior de la Federación cuidará de las discrepancias entre las cantidades correspondientes de los ingresos y egresos de la Federación y si no existiere relación entre las mismas, exactitud o justificación en los movimientos determinará la responsabilidad fincada en términos de la Ley.

El artículo 79 (setenta y nueve) de la CPEUM Establece que la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y gestión en el ejercicio de sus atribuciones, podrá decidir sobre la forma de su organización interna y sobre el funcionamiento y resoluciones, en los términos de la ley.

La fiscalización se hará en términos y conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiablidad.

La Auditoria Superior de la Federación podrá iniciar la fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal inmediato correspondiente al ejercicio fiscalizado.

Si se concluye algún proceso de planeación durante el ejercicio correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar la información durante el mismo ejercicio.

La Auditoria Superior Fiscalizará entre otros:
I.             Los ingresos;
II.            Los egresos;
III.          La deuda; las garantías de los empréstitos a los Estados y Municipios
IV.          El desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales;
V.           El manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes federales;
VI.          Los recursos que administren o ejerzan y su participación federal de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
VII.        Los recursos que se destinen administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, persona física o moral, pública o privada.
VIII.       Los recursos que se destinen y ejerzan las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se transfieran a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Son funciones de la Auditoria Fiscal de la Federación entre otras:
I.             Investigar los actos u omisiones que implican irregularidades o conductas ilícitas en el manejo de ingresos, egresos; manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales.
II.            Solicitar y efectuará visitas domiciliaras para exigir la exhibición de los libros, papeles, archivos, los registros contables, presupuestales y patrimoniales de los recursos transferidos y asignados a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, persona física o moral, pública o privada.
III.          Promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que sean impuestas las sanciones correspondientes a los servidores públicos federales, de los municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales y de los particulares.
IV.          Entregar a la Cámara de Diputados los informes individuales de Auditoria el último día hábil de los meses de junio y octubre; así como, el 20 (veinte) de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
V.           Entregar a la Cámara de Diputados el Informe General Ejecutivo del Resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública para someterlo a consideración del Pleno de la Cámara.
VI.          Dar a conocer a más tardar a los 10 (diez) días hábiles de la presentación de los informes de individuales de Auditoria, a las entidades fiscalizadas, la parte que les corresponde de los resultados de su revisión para que presenten las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Estos contendrán las recomendaciones y acciones correspondientes para que un plazo de 30 (treinta) días hábiles se presente la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes.
VII.        Pronunciarse en un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas precisando las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o en su caso justificando su improcedencia. Si las entidades fiscalizadas no emiten respuestas se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
VIII.       Entregar a la Cámara de Diputados los días 1 (uno) de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guarden las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas correspondientes a cada uno de los informes individuales de Auditoria. Este informe contendrá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos como consecuencia de los actos de fiscalización.
IX.          Guardar y reservar sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de Auditoria y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados.